ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DYÉTICA
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1.- Denominación.
Con la denominación Asociación DYÉTICA, se constituye una entidad, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los estatutos vigentes.
La Asociación DYÉTICA, es una organización sin ánimo de lucro, dedicada a la Divulgación Y a la Educación Terapéutica en la Interacción Con el medio Ambiente, para la obtención de la salud, mediante el autocuidado personal. Está dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar, estableciéndose las siglas DYÉTICA como identificativas de la asociación. (Acrónimo “DYETICA”)
La Asociación DYÉTICA surge de la experiencia contrastada de profesionales médicos, enfermeros, especialistas en nutrición, biólogos, juristas, farmacéuticos, psicólogos, profesores de educación primaria, secundaria y universitaria, educadores físicos, técnicos en informática y en administración, junto a la de varios miles de personas, que también han experimentado beneficios directos en su salud, cuando han puesto en práctica las claves básicas para su autocuidado personal.
Artículo 2.- Fines.
El fin principal de nuestra asociación es organizar una Escuela de Salud Pública, basada en mejorar la Interacción con el medioambiente y el Autocuidado personal, para vivir más tiempo y con mejor calidad de vida, disfrutando del pleno bienestar físico, psíquico y social. (Definición de Salud de la OMS).
En concreto la Asociación DYÉTICA tiene como fines:
1º.-Estudiar la influencia de los factores medioambientales en su interacción con el desarrollo y mantenimiento de la salud humana.
2º.-Potenciar en los socios la toma de conciencia sobre su responsabilidad en el autocuidado personal, haciéndoles partícipes de los continuos descubrimientos científicos sobre la salud.
3º.-Divulgar esta forma de Educación para la Salud en todos los miembros de la asociación y en sus ámbitos de influencia.
4º-Colaborar activamente con la sociedad en la aplicación de los hábitos alimenticios más saludables, que favorezcan el pleno desarrollo del ser humano en su entorno natural.
5º-Abordar las actividades que se promuevan a favor de la salud, mediante equipos multidisciplinares, pues somos conscientes de la dificultad de enfrentarnos en solitario a corrientes socioculturales, que la alteran y que estan incrementando las llamadas Enfermedades Crónicas (Obesidad, Diabetes, Hipertensión Arterial, Enfermedades Autoinmunes, Enfermedades Cardiovasculares, Depresión, Artrosis, Estrés, Cáncer, etc.)
Artículo 3.- Actividades
En el desarrollo de sus fines, la Asociación podrá usar cuantos medios estén a su alcance, utilizando las innovaciones tecnológicas y científicas para la investigación, formación, divulgación y prestación de servicios, mediante las siguientes actividades:
1.-Estudio de los comportamientos socioculturales, que alteran nuestra salud y propuesta de nuevos estilos de vida más saludables.
2.-Formación de monitores-divulgadores, que promuevan la Educación para la Salud y el Autocuidado, estando abiertos a cualquier campo de actuación para conseguir los fines de la asociación, centrándonos inicialmente en cuatro líneas de trabajo.
a) Nutrición /Alimentación.
b) Relajación / Descanso.
c) Estimulación / Actividad.
d) Mentalización / Autoapoyo Mental.
3.-Desarrollo de acciones formativo-educativas, destinados a socios, familiares, amigos y público general, que quieran compartir con nosotros los mismos objetivos de salud.
4.-Mantenimiento de una página web, que facilite a los socios de DYÉTICA el desarrollo de las actividades programadas, sirva de cauce normal para sus interrelaciones y colabore en la organización de su programa educativo.
Articulo 4.- Persistencia de la Asociación
La duración de la asociación será por tiempo indefinido y el acuerdo de disolución, en su caso, se adoptará conforme a los estatutos vigentes.
Artículo 5.- Domicilio social.
La Asociación tiene actualmente su domicilio social en: Calle Monasterio de Sta. Eulalia, 2 - 7º - B de Pamplona (Navarra) - CP 31.011.
Si desea contactar con nosotros, puede dirigirse al domicilio arriba indicado, al teléfono 602-519-232 o a la dirección de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Esta residencia no está afecta, ni pertenece al haber patrimonial de la asociación y sirve únicamente a efectos de domicilio, como sede social de la Asociación DYÉTICA.
Artículo 6.- Ámbito Territorial.
El ámbito de actuación en el que se desarrollarán principalmente las actividades de la asociación será el del territorio del estado español.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 7.- Órganos de gobierno y representación de la asociación
Los órganos de gobierno y representación de la asociación son, a saber: la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 8.- Naturaleza.
La Asamblea General es el órgano superiorde gobierno de la asociación, donde se expresará la voluntad de los socios y estará integrada por todos ellos.
Artículo 9.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General de carácter ordinario, se celebrarán, al menos, 1 vez al año.
Así mismo, tendrán el carácter de extraordinarias, cuando las reclame un número de asociados igual o superior al 10%, por medio de escrito dirigido al Presidente, especificando las razones para solicitar dicha asamblea y los puntos que en ella deban ser tratados.
Artículo 10.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán a través de la página web, expresando el lugar, día y hora de la convocatoria, así como el orden del día.
Los asociados aceptan esta forma efectiva de comunicación, garantizándose así el conocimiento de la misma.
Entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 20 días, pudiéndose así mismo señalarse, si procediera, una segunda convocatoria.
Si no hubiese quórum al primer llamamiento, se realizará una segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 30 minutos, siempre y cuando no hubiese quórum suficiente para celebrar la asamblea en la primera convocatoria. Esta circunstancia se advertirá en la Asamblea General y tendrá efectos de plena constitución, pasados los 30 minutos estipulados.
Por razones extraordinarias de urgencia, podrá reducirse a 48 horas el plazo previsto en el párrafo anterior, entre la convocatoria y la celebración de la Asamblea General, debiéndose publicar inmediatamente en la página web, o enviar a todos los asociados comunicación informativa por medios electrónicos, donde se expliquen los motivos que conlleva la urgencia para la celebración de dicha asamblea.
Artículo 11.- Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas, presentes o representados, al menos 1/3 de los asociados con derecho a voto, en primera convocatoria, y por mayoría simple de los asistentes en segunda convocatoria.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas, salvo en los supuestos de modificación de estatutos, disolución de la asociación, disposición o enajenación de bienes o indemnización en concepto de gastos y dietas de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría cualificada de 2/3 de votos de las personas presentes o representadas, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente, o de quien haga sus veces.
Artículo 12.- Facultades de la Asamblea General.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores y representantes, así como sus socios de honor.
b) Examinar y aprobar los presupuestos anuales y las cuentas.
c) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
f) Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
g) Solicitud de declaración de utilidad pública.
h) Disposición y enajenación de bienes por mayoría cualificada
i) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior.
j) Indemnización /Remuneración, en su caso, de los miembros de la Junta Directiva, según se acuerde en su caso para cada ejercicio.
k) La modificación de los Estatutos (convocada al efecto y aprobación de mayoría cualificada).
l) La disolución de la Asociación (convocada al efecto y aprobada por la mayoría cualificada prevista en este artículo).
m) Fijación y aprobación de la Programación y Plan anual de actividades de la Asociación
Artículo 13.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obligarán a todos los socios, incluso a los no asistentes a la asamblea.
CAPÍTULO IV
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 14.- Naturaleza y composición.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.
Estará formada por un Presidente, un Secretario, y en su caso un Vicepresidente, un Tesorero, un máximo de 15 y un mínimo de 3 Vocales, designados por la Asamblea General entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.
La Junta Directiva de la Asociación DYÉTICAactuará de forma colegiada, formando un equipo multidisciplinar.
Su mandato tendrá una duración de 2 años, pudiendo ser reelegidos sus miembros. La modificación de cargos de la Junta Directiva que se produzca será inscrita en el registro correspondiente por la nueva Junta, en un plazo no superior a un mes.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la asociación de la Asamblea General.
Artículo 15.- Procedimientos para la elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 20 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente que será sustituido por el Vicepresidente.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso del periodo de su mandatos.
b) Por renuncia expresa.
c) Por acuerdo de la Asamblea General.
d) Por cualquier otra causa que le impidiera desarrollar las labores encomendadas.
Artículo 16.- Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva, (previa convocatoria conforme se previene en el art. 10 de estos estatutos, debiendo mediar entre la primera convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea al menos 20 días), se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de la mayoría simple de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente o de quien haga sus veces.
Artículo 17.- Facultades de la Junta Directiva.
Son facultades de la Junta Directiva:
a) Convocar y fijar la fecha dela Asamblea General.
b) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12, apartado h).
c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos anuales y las cuentas.
e) Elaborar, en su caso, el Reglamento de Régimen Interior.
f) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
g) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
h) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.
Artículo 18.- El Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Autorizar con visto bueno las certificaciones que expida el Secretario.
g) Velar por el cumplimiento de los fines de la asociación.
h) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 19.- El Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él, debiendo ser delegadas por el Presidente o asignadas por la Junta Directiva, por mayoría simple.
Artículo 20.- El Secretario.
El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
Corresponde al Secretario:
- Actuar como tal en las reuniones, levantando acta de las mismas.
- Asistir al Presidente para fijar el orden del día y cursar las convocatorias.
- Expedir certificaciones.
- Custodiar y llevar los libros, documentos y sello de la asociación.
- Llevar el registro y ficheros.
- Redactar la memoria anual, los planes de actividades y los documentos que sean necesarios.
Artículo 21.- El Tesorero.
El Tesorero recaudará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
Son facultades del Tesorero:
- Llevar los libros de contabilidad.
- Expedir los recibos de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
- Redactar los presupuestos y balances anuales.
- Llevar un inventario de los bienes sociales.
- Firmar, conjuntamente con el Presidente, los escritos, cheques y documentos de crédito.
Artículo 22.- Los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva y como responsables de las Comisiones de Trabajo que se constituyan, tales como las de: Alimentación - Nutrición, Relajación - Descanso, Actividad - Rehabilitación, Control y Autoapoyo Mental; Página Web; Educación para la Salud en: Primaria, Secundaria, Ámbito Universitario, Ámbito Deportivo, Tercera Edad, y otras posibles delegaciones encomendadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
LOS ASOCIADOS
Artículo 23.- Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, con capacidad de obrar y no sujetas a condición legal que lo impida, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Todas las personas que a lo largo de los últimos años han sido clientes del Dr. Alberto Martínez-Arrazubi, cuyos datos de identificación figuran en sus archivos, pueden ser socios fundadores, si lo solicitan y renuevan sus credenciales, antes del 1 de Abril de 2013.
Asimismo podrán formar parte de la Asociación los menores no emancipados de 15 o más años, con el consentimiento expreso de las personas que deban completar su capacidad.
Las personas que aceptan ser socios de DYÉTICA, aceptan también ser coparticipes de sus fines, convirtiéndose de hecho en educadores de salud y promotores del autocuidado.
Artículo 24.- Clases de Asociados
Existirán las siguientes clases de asociados:
a) Fundadores, que serán los que participen en el acto de constitución general de la Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución general de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, se hagan acreedores a esa distinción.
d) Asociados Juveniles: los mayores de 14 años y menores de 20, ya formen o no parte de una Sección Juvenil.
Podrán ostentar la cualidad de usuario con voz y sin voto los menores de edad ya formen o no parte de una Sección Juvenil, dentro de la Asociación.
Artículo 25.- Causas de pérdida de la condición de asociado
Se perderá la condición de asociado por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, con siete días de antelación a la fecha del cese efectivo de la condición de socio.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas de forma sistemática.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción y separación de los asociados, en todo caso se informará al afectado de los hechos, que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado y de justa causa el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.
Artículo 26.- Derechos de los asociados
Losasociados de número y los fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Participar con carácter preferente en las actividades que promueva la asociación y en los órganos de gobierno y representación conforme a los presentes estatutos.
b) Ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General.
c) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
d) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él
e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación, que estime contrarios a la ley o a los estatutos
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Disfrutar de todos los derechos que como miembro de la asociación le corresponde, según lo establecido por los organismos y leyes competentes y por las normas de régimen interior.
Los menores de edad tendrán los mismos derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de participación en la Junta Directiva de la Asociación.
Artículo 27.- Deberes de los asociados
Los asociados tendrán las siguientes obligaciones:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, a propuesta de la Asamblea General y con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado, salvo los de honor, que tendrán un régimen diferente de aportación.
c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
e) Respetar los propios estatutos y normas de régimen interno.
f) Asistir a las Asambleas Generales.
g) Desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos
Los socios de honor, ratificados oficialmente por la Junta directiva, en virtud de su prestigio, o por haber contribuido de modo relevante a los fines de la Asociación, tendrán un régimen de aportación especial, en agradecimiento a su desinteresada contribución, tanto haya sido de orden intelectual y profesional como económico.
CAPÍTULO VI
RÉGIMEN DE FINANCIACIÓN, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN
Artículo 28.- Obligaciones documentales y contables
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
Artículo 29.- Recursos Económicos
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Ingresos que se puedan generar en el desarrollo de los fines de la Asociación.
d) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30.- Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio
La Asociación se constituye con un patrimonio inicial de 100 Euros, más el usufructo temporal de la página web DYETICA. ORG, incluidos todos sus programas, en perfecto estado de funcionamiento, que han sido puestos voluntariamente a disposición de la Asociación por su propietario y socio fundador el Dr. Alberto Martínez-Arrazubi González, como su primera contribución al proyecto educativo.
Es voluntad del citado socio y de todas las personas, que están colaborando desinteresadamente en la elaboración de este proyecto de Educación para la Salud, que todos sus antiguos clientes puedan disfrutar de las prestaciones generales, ofrecidas mediante la web, sin coste alguno, durante todo el año 2012.
Hasta el 31-12-2012 los trabajos y gastos derivados de la puesta en marcha de la Asociación DYÉTICA serán por cuenta del equipo promotor, quien se compromete a no reclamar a la Asociación contraprestación alguna por las actividades, que hasta esa fecha hayan llevado a cabo.
El cierre del ejercicio asociativo será el día 31 de diciembre y la Junta Directiva confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto, que presentará a la Asamblea General, junto con la liquidación de las cuentas del año anterior para su posible aprobación.
CAPÍTULO VII
DISOLUCIÓN
Artículo 31.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
a) Por voluntad de los asociados expresada mediante acuerdo de la Asamblea General EXTRAORDINARIA, convocada al efecto por mayoría cualificada 2/3 de los asociados.
b) Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General
c) Causas que determine el Código Civil
d) Por sentencia judicial.
Artículo 32.- Comisión Liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines no lucrativos según lo acordado por la Asamblea General.
Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 dela Ley Orgánica1/2002 de 22 de marzo.
Nota: En cualquier caso no está permitido el reparto del remanente entre los socios.